Micelio

Artículo 29

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La función señalada en el inciso primero del anterior artículo puede ejercerla el Consejo a iniciativa propia, o por comisión del Gobierno Nacional.

Los proyectos de ley que el Consejo resolviere proponer, una vez adoptados por la Corporación, serán dirigidos al Congreso, por conducto del Presidente del Senado o de la Cámara de Representantes, quienes les darán el trámite previsto en los reglamentos respectivos.

Los proyectos de ley que elabore por comisión del Gobierno se entregarán a éste para su presentación al Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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