Micelio

Artículo 3

Decreto 18671111 de 1867 · derogando el artículo 82 del Reglamento de administración i contabilidad, i dando otras disposiciones relativas a ese ramo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tambien tienen derecho a que se les espida pasaporte para el lugar de su domicilio con los ausilios de marcha; estos serán :

Raciones, en la proporcion siguiente:

Bagajes en proporcion a la mitad de los que señala el artículo 146 del Reglamento de administración i contabilidad militar i con arreglo a lo dispuesto en el artículo 157 del mismo.

Un peón, siempre que se abonen de uno a cuatro bagajes; de cinco para adelante no se abonará peon, de conformidad con la disposición del artículo 162 del espresado Reglamento.

Parágrafo

La autoridad militar que espida el pasaporte evitará que lleve entrerenglonadura, raspadura ni enmendatura de ninguna clase, espresando en letra el número de i bagajes i peones que deban abonarse, i señalando la ruta que deba seguirse, que será siempre la mas corta, como así se previene en el artículo 166 del Reglamento de administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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