º . A partir de la fecha, los alcaldes de la totalidad de los municipios localizados en los departamentos de que trata el artículo 1º del Decreto 1254 de 1999 y del departamento del Guainía, deberán restringir la locomoción de personas y vehículos por vía terrestre o fluvial, desde y hasta sus municipios, entre las 18:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Decreto 2281 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2281 de 1999 · por el cual se dictan medidas para preservar el orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.