Micelio

Artículo 1

Decreto 2281 de 1999 · por el cual se dictan medidas para preservar el orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir de la fecha, los alcaldes de la totalidad de los municipios localizados en los departamentos de que trata el artículo 1º del Decreto 1254 de 1999 y del departamento del Guainía, deberán restringir la locomoción de personas y vehículos por vía terrestre o fluvial, desde y hasta sus municipios, entre las 18:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2281 de 1999