Área afectada para paisajes culturales. Es el área demarcada y debidamente georreferenciada donde se encuentran, cuyos límites contienen los atributos que transmiten los valores del paisaje cultural y cuya protección es necesaria para garantizar su integridad y sostenibilidad.”
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.3.2. Área afectada para los paisajes culturales. El área afectada para efectos de la declaratoria de los paisajes culturales como bien de interés cultural es la demarcación física del territorio definida por polígonos debidamente georreferenciados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A