Micelio

Artículo 52

Tratado 15 de 1969 · Por la cual se aprueba el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos, suscrita en Buenos Aires el 27 de febrero de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO XIII

El Capítulo X, titulado "La Conferencia Interamericana" será remplazado por un Capítulo XI, titulado "La Asamblea General", constituído por los artículos 52 a 58, inclusive, redactado así:

Artículo 52. La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones principales, además de las otras que le señala la Carta, las siguientes:

a)

Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados Americanos;

b)

Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí y de estas actividades con las de las otras instituciones del Sistema Interamericano;

c)

Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus Organismos Especializados;

d)

Promover la colaboración, especialmente en los campos económico, social y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos análogos a los de la Organización de los Estados Americanos;

e)

Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de los Estados Miembros;

f)

Considerar los informes anuales y especiales que deberán presentarle los órganos, organismos y entidades del Sistema Interamericano;

g)

Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretaría General, y

h)

Aprobar su.reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.

La Asamblea General ejercerá sus atribuciones de acuerdo con lo dispuesto en la Carta y en otros Tratados interamericanos.

Artículo 53. La Asamblea General establece las bases para fijar la cuota con que debe contribuir cada uno de los Gobiernos al sostenimiento de la Organización, tomando en cuenta la capacidad de pago de los respectivos países y la determinación de éstos de contribuir en forma equitativa. Para tomar decisiones en asuntos presupuestarios, se necesita la aprobación de los dos tercios de los Estados Miembros.

Artículo 54. Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en la Asamblea General. Cada Estado tiene derecho a un voto.

Artículo 55. La Asamblea General se reunirá anualmente en la época que determine el reglamento y en la sede seleccionada conforme al principio de rotación. En cada período ordinario de sesiones se determinará de acuerdo con el reglamento, la fecha y sede del siguiente período ordinario.

Si por cualquier motivo la Asamblea General no pudiere celebrarse en la sede escogida, se reunirá en la Secretaria General, sin perjuicio de que si alguno de los Estados Miembros ofreciere oportunamente sede en su territorio, el Consejo Permanente de la Organización puede acordar que la Asamblea General se reúna en dicha sede.

Artículo 56. En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos tercios de los Estados Miembros, el Consejo Permanente convocará a un periodo Extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

Artículo 57. Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los Estados Miembros, salvo los casos en que se requiere el voto de los dos tercios, conforme a lo dispuesto en la Carta, y aquellos que llegare a determinar la Asamblea General, por la vía reglamentaria.

Artículo 58. Habrá una comisión preparatoria de la Asamblea General, compuesta por representantes de todos los Estados Miembros, que tendrá las siguientes funciones:

a)

Formular el Proyecto de temario de cada período de sesiones de la Asamblea General;

b)

Examinar el Provecto de programa-presupuesto y el de resolución sobre cuotas, y presentar a la Asamblea General un informe sobre los mismos, con las recomendaciones que estime pertinentes, y

c)

Las demás que le asigne la Asamblea General.

El Proyecto de temario y el informe serán trasmitidos oportunamente a los Gobiernos de los Estados Miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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