Micelio

Artículo 2.4.3.7.1.6

Participación De Las Víctimas Como Promotores Del Programa De Atención Psicosocial Y Salud Integral A Víctimas (Papsivi)

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación de las víctimas como promotores del programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI). El Ministerio de Salud y Seguridad Social, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, propenderá porque personas incorporadas en sus programas, actúen en condición de promotores del PAPSIVI, cuando estas cumplan con los requerimientos establecidos para tal efecto, y reúnan las calidades y cualidades necesarias para evitar la revictimización.

Parágrafo

La atención psicosocial deberá ser permanente mientras subsista la afectación, y se brindará en consideración al entorno social, cultural y comunitario en el que se desenvuelve el beneficiario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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