Micelio

Artículo 2.4.3.7.1.6

Participación De Las Víctimas Como Promotores Del Programa De Atención Psicosocial Y Salud Integral A Víctimas (Papsivi)

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación de las víctimas como promotores del programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI). El Ministerio de Salud y Seguridad Social, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, propenderá porque personas incorporadas en sus programas, actúen en condición de promotores del PAPSIVI, cuando estas cumplan con los requerimientos establecidos para tal efecto, y reúnan las calidades y cualidades necesarias para evitar la revictimización.

Parágrafo

La atención psicosocial deberá ser permanente mientras subsista la afectación, y se brindará en consideración al entorno social, cultural y comunitario en el que se desenvuelve el beneficiario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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