ARTICULO 26. La distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo Nacional de Estupefacientes se hará mediante resolución del Ministro de Salud, previo visto bueno de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1471 de 1990 →Vigente
Artículo 26
La Distribución Interna De Los Recursos Del Presupuesto Del Fondo Nacional De Estupefacientes Se Hará Mediante Resolución Del Ministro De Salud, Previo Visto Bueno De La Dirección General De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.