Autorízase al Gobierno no para que, con las sumas asignadas para combustible de los cruceros Cartagena y Pinzón, haga venir del Exterior la mayor cantidad posible de carbón mineral y depositarlo para el uso de dichos cruceros en los puertos marítimos de Cartagena y Santa Marta.
Ley 56 de 1913 →Vigente
Artículo 3
Ley 56 de 1913 · por la cual se reorganizan los buques de guerra nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.