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Artículo 84

División De Escuela Y Administración De Personal

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 84. División de Escuela y Administración de Personal . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Escuela y Administración de Personal a desarrollar en las administraciones de su jurisdicción, las siguientes

a)

Desarrollar e implementar las políticas de manejo del recurso humano señaladas por la Dirección;

b)

Administrar el recurso humano y proyectar todos los actos administrativos de novedades correspondientes a las Administraciones de la Regional;

c)

Coordinar los criterios de registro y control de las situaciones administrativas de personal;

d)

Elaborar programas de bienestar social y coordinar su ejecución, conforme a las políticas señaladas por el nivel central;

e)

Coordinar y ejecutar, cuando lo ordene el nivel central, programas de selección de personal de las Administraciones;

f)

Garantizar el adecuado desarrollo de las tareas relacionadas con la evaluación de desempeño de los funcionarios de la administración; y

g)

Detectar las necesidades específicas de capacitación de las Administraciones de su jurisdicción y elaborar el plan de capacitación;

h)

De acuerdo con las políticas y programas de la Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, desarrollar y coordinar los planes y cursos que deban efectuarse;

i)

Organizar y administrar, en coordinación con la Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, el centro de documentación que soporte las necesidades de las Administraciones de la respectiva Regional; y

j)

Las demás que le asigne el Administrador Regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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