Artículo séptimo. El Instituto Nacional de Nutrición recibirá del Banco de la República, o de cualquier entidad que en el futuro pudiera ser encargada de la administración de las salinas terrestres en el país, la de dos centavos ($ 0.02), por cada libra de sal yodada vendida para el consumo humano. Ésta participación será efectiva a partir del 25 de junio de 1963, fecha de vigencia de la Ley 14 de 1963. El Banco de la República o la entidad encargada de la administración .de las salinas terrestres en el país, liquidará, y pagará esta participación por mensualidades vencidas, de acuerdo con la sal vendida en el mes anterior.
Decreto 1908 de 1963 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1908 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1963, que crea el Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición y el Instituto Nacional de Nutrición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.