El Gobierno retribuirá los servicios del contratista con una suma igual al producto íntegro del impuesto que por esta Ley se establecer sobre la exportación del café. Para tal efecto se apropiaran anualmente una partida igual a aquella que figure en la Ley de Apropiaciones para este renglón.
Dicho cálculo se hará [para los tres primeros años sobre los datos estadísticos de la exportación del café que suministre la Oficina de Estadística Nacional, y en los años sucesivos de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 6o. de la Ley 34 de 1923 . Pero si en el año inmediatamente anterior a la expedición del Presupuesto, el producto efectivo del impuesto excediere a lo calculado en el Presupuesto del propio año por el exceso, deberá el Gobierno abrir los créditos administrativos correspondientes para incluir en la Ley de Apropiaciones el mayor producto del impuesto.