Micelio

Artículo 14

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Relaciones Públicas . Son funciones de la Oficina de Relaciones Públicas, las siguientes

1.

Asesorar al Director General de la Policía Nacional en los asuntos de relaciones públicas.

2.

Atender y coordinar las actividades sociales de carácter institucional de la Dirección General, con las reparticiones policiales, autoridades militares, eclesiásticas, civiles y demás organismos públicos y privados.

3.

Establecer comunicación con los Jefes de Relaciones Públicas de los sectores público y privado.

4.

Responder por la actualización de la lista de protocolo de la Policía Nacional y difundirla internamente.

5.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2252 de 1995