Artículo tercero. Las vacaciones remuneradas de los subalternos de los Juzgados Penales y Promiscuos de Circuito, Penales y Promiscuos Municipales y de los Juzgados de Menores, serán concedidas por el respectivo Juez, individualmente. El Juez las decretará en cuanto se compruebe que el subalterno ha cumplido un año de servicio y siempre que no se otorguen al mismo tiempo a dos subalternos.
Decreto 3239 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3239 de 1965 · Por el cual se reglamenta el artículo 69 del Decreto -ley número 528 de 1964 y el artículo 1° del Decreto extraordinario número 3664 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.