° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 026 del 17 de agosto de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 026 DE 1990 “por el cual se adiciona la estructura orgánica del nivel regional del Instituto de Crédito Territorial y se definen las funciones de sus dependencias” La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1° Créanse las siguientes oficinas en la estructura interna del Instituto de Crédito Territorial
Oficina de Girardot. 1.1. Sección Administrativa y Financiera. 1.2. Sección Técnica.
Oficina de Tumaco.
Oficina de Leticia.
Oficina de Barrancabermeja.
Oficina de Buenaventura. Artículo 2° Las Oficinas de Girardot, Tumaco y Leticia, dependerán jerárquicamente de la Gerencia General del Instituto. La Oficina de Barrancabermeja dependerá de la Regional Santander y la de Buenaventura de la Regional del Valle del Cauca. Artículo 3° Son funciones de las Oficinas
Preparar y presentar para la aprobación de la Gerencia General o de la dirección regional respectiva, los planes y programas de vivienda que deba ejecutar la Oficina;
Dirigir y coordinar, la ejecución de las funciones de sus dependencias y la realización de los programas aprobados por el nivel central;
Suministrar al nivel central la información requerida para la elaboración, ajuste y control de los programas que deba desarrollar;
Controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos asignados para verificar el cumplimiento de las metas;
Administrar los recursos humanos, físicos y financieros asignados a la Oficina y propender por el incremento de la productividad;
Coordinar con las entidades y organizaciones competentes las acciones necesarias para el desarrollo de los planes y programas;
Presentar al nivel central, en coordinación con la oficina de planeación para su estudio y revisión, los proyectos de presupuesto, construcción de viviendas, planes de acción y definición e integración de metas y en general, las iniciativas que contribuyan a la buena prestación de los servicios por parte de la Oficina;
Adecuar las políticas y estrategias formuladas por el nivel central a las necesidades regionales, conforme a los estudios y diagnósticos orientados a promover el desarrollo de la Oficina;
Ejecutar y controlar el presupuesto de la Oficina, autorizar los gastos y ordenar los pagos y ejercer la representación legal, en concordancia con las normas vigentes y las delegaciones otorgadas;
Organizar y adelantar las acciones que demande el proceso de contratación de los proyectos de asentamientos humanos y obras de urbanismo, según competencias y delegación establecida;
Dirigir y coordinar o atender los programas de adjudicación de viviendas y administración de créditos, conforme a la política de vivienda y demás normas y reglamentaciones sobre la materia;
Ejecutar las actividades relacionadas con las actuaciones que le corresponda adelantar al ICT, cuando se lo designe como Agente Especial, para tomar posesión de los negocios, bienes y haberes de las firmas intervenidas, en concordancia con lo estipulado en la Ley 66 de 1968 y demás normas vigentes sobre la materia;
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 4° Son funciones de la Sección Administrativa y Financiera de la Oficina de Girardot: a) Ejecutar las actividades relacionadas con la administración, desarrollo y bienestar de personal y llevar el registro, control y estadísticas correspondientes; b) Elaborar el programa general de compras y establecer los mecanismos que permitan una óptima administración de los suministros en la Oficina; c) Prestar o coordinar los servicios generales que se requieran para el normal funcionamiento de la Oficina; d) Elaborar los proyectos de resolución sobre las diferentes situaciones administrativas del personal y darles el trámite correspondiente; e) Colaborar con la Oficina Jurídica del nivel central en el trámite de los negocios que se susciten ante lo Contencioso Administrativo y demás autoridades competentes que lo requieran; f) Propender por la seguridad de los funcionarios en su sitio de trabajo, implementando planes de instrucción y prevención de accidentes; g) Atender las actividades sobre planes de vivienda, de adjudicación y administración de créditos, de conformidad con las normas vigentes; h) Elaborar el anteproyecto de inversiones, gastos de funcionamiento y de servicio de la deuda, determinando el programa anual de caja y el flujo mensual de pagos; i) Gestionar ante el nivel central del Instituto, los traslados, créditos, contracréditos y en general las operaciones de modificación presupuestal para garantizar su óptima ejecución; j) Proponer al Jefe de la Oficina las inversiones financieras que por su rentabilidad sean convenientes para el Instituto; k) Consolidar los flujos mensuales de gastos e inversión, proyectar los ingresos y programar las solicitudes de apropiación de conformidad con el programa anual de caja y la ejecución financiera del presupuesto; l) Velar por el cumplimiento de las normas fiscales y los sistemas adoptados para la administración, ejecución, evaluación y control de los recursos financieros; m) Aplicar los sistemas contables y presupuestales determinados para las oficinas, preparar y analizar los estados financieros y presentar los informes correspondientes;
Efectuar el recaudo de ingresos, los pagos de obligaciones, giros, traslados, manejo de cuentas bancarias y las operaciones en general de tesorería; ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 5° Son funciones de la Sección Técnica de la Oficina de Girardot: a) Diseñar los proyectos de asentamientos humanos de la Oficina, definiendo las prioridades de ejecución, sus aspectos urbanísticos, arquitectónicos, estructurales, de instalaciones, presupuesto de obra y en general toda la información técnica y financiera que garantice la planificación integral de las obras, y coordinar su presentación al nivel central; b) Velar por la aplicación de las normas técnicas y de diseño adoptadas por el Instituto para la ejecución de los planes de vivienda que desarrolle la Oficina; c) Organizar y adelantar en coordinación con la División de Evaluación y Preparación de Proyectos, la licitación y contratación de los proyectos de asentamientos humanos, obras de urbanismo y los concursos de diseño que se autoricen para la Oficina, siguiendo las modalidades y procedimientos establecidos para el efecto; d) Conceptuar sobre los aspectos técnicos y presupuestales de las ofertas que se presentan en las licitaciones para la ejecución de planes de vivienda que deba atender la Oficina, según los parámetros y procedimientos de evaluación establecidos; e) Someter a la aprobación del nivel central la liquidación técnica de los proyectos y rendir los informes respectivos para la determinación de los precios de venta de las viviendas; f) Coordinar la interventoría y supervisión de las obras que deba desarrollar la Oficina, conforme a las normas determinadas por el nivel central y las condiciones y especificaciones previstas en los respectivos contratos o actos administrativos; g) Adelantar o coordinar los estudios socio-económicos que permitan identificar las características, necesidades y recursos de la población objeto del Instituto, para configurar la oferta de vivienda, según la ley de reforma urbana; h) Organizar y mantener actualizado el inventario de terrenos de la Oficina, así como el de zonas subnormales, de riesgo, de desastres, de rehabilitación y de renovación urbana para orientar la ejecución de proyectos específicos; i) Prestar asistencia técnica a los municipios y entidades que la soliciten para la elaboración de planes de desarrollo y ejecución de programas de vivienda; j) Efectuar los estudios o investigaciones sobre precios y costos de los insumos básicos de la construcción; k) Determinar los costos directos, indirectos y financieros de los proyectos y la elaboración de los flujos de fondos correspondientes y rendir los informes pertinentes; l) Presentar a la dependencia pertinente del nivel central, las modificaciones a los diseños y especificaciones de los proyectos, obras adicionales, ajustes de precios y toda modificación sustancial a las condiciones inicialmente presentadas para su ejecución; m) Adelantar ante las entidades municipales los trámites para la aprobación de proyectos, obtención de licencias, conexión de servicios públicos, entrega de áreas de cesión y en general todas las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos y obras de urbanismo; n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 6° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.