Micelio

Artículo 2

Autorízase Al Instituto De Mercadeo Agropecuario (Idema), Para Que Venda La Totalidad O Parte De Las Acciones Que Posee En La Compañía De Mercadeo De Ganado Carne S

Decreto 848 de 1974 · Por el cual se modifica el Decreto número 559 de abril 3 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorízase al Instituto de Mercadeo Agropecuario (Idema), para que venda la totalidad o parte de las acciones que posee en la compañía de Mercadeo de Ganado Carne S. A. (Comegan), a los Comités de Ganaderos, o a las entidades gremiales que, a nivel departamental, intendencial o comisarial, actúen en representación de los ganaderos de dichas entidades territoriales. Se entiende que tiene esta representación la agremiación regional de ganaderos sin ánimo de lucro afiliada a la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegan), si la hubiere; en defecto de ésta, la que haya inscrito en Comegan el mayor número de cabezas de ganado; y en defecto de ambas, las que tengan el mayor número de afiliados. La venta de las acciones del Idema a las entidades gremiales a que se refiere el presente artículo se hará en proporción a la población ganadera que cada una de ellas represente, de acuerdo con los datos del Plan Bovino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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