Micelio

Artículo 23

Las Mercancías Internadas Con Franquicia Y Dentro De La Vigencia De La Misma, Podrán Ser Despachadas Para Consumo, Para Lo Cual Deberán Cumplir Con Los Requisitos De Una Importación Ordinaria, Mediante La Presentación De La Licencia O Registro De Importación, Los Cuales Podrán Ser Expedidos Con Posterioridad A La Llegada De La Mercancía Al País

Decreto 1084 de 1987 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías internadas con franquicia y dentro de la vigencia de la misma, podrán ser despachadas para consumo, para lo cual deberán cumplir con los requisitos de una importación ordinaria, mediante la presentación de la Licencia o Registro de Importación, los cuales podrán ser expedidos con posterioridad a la llegada de la mercancía al país. En todo caso el consignatario deberá ser la Corporación de Ferias y Eventos de la Frontera, "Corfrontera",

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 1987