Las mercancías internadas con franquicia y dentro de la vigencia de la misma, podrán ser despachadas para consumo, para lo cual deberán cumplir con los requisitos de una importación ordinaria, mediante la presentación de la Licencia o Registro de Importación, los cuales podrán ser expedidos con posterioridad a la llegada de la mercancía al país. En todo caso el consignatario deberá ser la Corporación de Ferias y Eventos de la Frontera, "Corfrontera",
Decreto 1084 de 1987 →Vigente
Artículo 23
Las Mercancías Internadas Con Franquicia Y Dentro De La Vigencia De La Misma, Podrán Ser Despachadas Para Consumo, Para Lo Cual Deberán Cumplir Con Los Requisitos De Una Importación Ordinaria, Mediante La Presentación De La Licencia O Registro De Importación, Los Cuales Podrán Ser Expedidos Con Posterioridad A La Llegada De La Mercancía Al País
Decreto 1084 de 1987 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona franca Transitoria para tal evento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.