Micelio

Artículo 5

En Los Contratos De Consultoría De Obras Públicas Celebrados Con Personas Jurídicas Por La Nación, Los Departamentos, Las Intendencias, Las Comisarías, Los Municipios, El Distrito Especial De Bogotá, Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta En Las Que El Estado Posea El Noventa Por Ciento (90%) O Más De Su Capital Social, Cuya Remuneración Se Efectúe Con Base En El Método Del Factor Multiplicador Señalado En El Artículo 34 Del Decreto 1522 De 1983 Y Por Los Señalados En Los Literales A) Y D) Del Artículo 35 Del Mismo Decreto, Se Aplicará Retención En La Fuente Sobre La Totalidad De Los Pagos O Abonos En Cuenta Efectuados Al Contratista, A La Tarifa Del Dos Por Ciento (2%)

Decreto 1354 de 1987 · por el cual se dictan algunas disposiciones en materias del impuesto sobre la renta y se expiden otras normas de carácter tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, cuya remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador señalado en el artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalados en los literales a) y d) del artículo 35 del mismo Decreto, se aplicará retención en la fuente sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista, a la tarifa del dos por ciento (2%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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