✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La nación podrá adquirir y habilitar terrenos destinados para aeródromos o para otros servicios indispensables para la navegación aérea, construir aeropuertos o sus instalaciones o entrar como partícipe en tales adquisiciones y construcciones. También podrá encargarse de la administración y asumir la calidad de empresario de aeródromos o aeropuertos.
Los contratos a que haya lugar en desarrollo de este artículo, no requerirán de anterior aprobación del congreso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.