Micelio

Artículo 9

Adiciónese Los Artículos 18a Y 18b Al Decreto Ley 262 De 2000, Los Cuales Quedarán Así: Artículo 18a

Decreto 1851 de 2021 · Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese los artículos 18A y 18B al Decreto Ley 262 de 2000, los cuales quedarán así: Artículo 18A. División de· Registro de Sanciones y Causas de inhabilidad. La División de Registro de Sanciones y Causas de inhabilidad tiene las siguientes funciones: Registrar de las sanciones y causas de inhabilidad reportadas a la División de relacionamiento con el ciudadano. Adelantar los trámites necesarios para obtener cumplimiento oportuno del reporte de las sanciones y causas de inhabilidad impuestas por las autoridades competentes. Elaborar los informes, reportes y estadísticas que le sean solicitados por el Procurador General, el Viceprocurador General y las direcciones de Relacionamiento con el Ciudadano y de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información. Atender los requerimientos, peticiones y consultas que se presenten con ocasión del registro de las sanciones y causas de inhabilidad. Dar cumplimiento a las providencias de revocatoria directa, resoluciones de la Vice procuraduría General de la Nación, fallos de tutela y demás decisiones judiciales que ordenen retirar un registro de la base de datos. Apoyar las labores de control electoral en lo relacionado con la validación de información de los candidatos a cargos de elección popular. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General. Artículo 18B. División de Relacionamiento con el Ciudadano. La División de Relacionamiento con el ciudadano tiene las siguientes funciones: Promover el lenguaje claro atendiendo las necesidades e intereses de la ciudadanía y demás grupos de valor. Promover la simplificación permanente de los trámites a partir de espacios de participación para su mejora, aplicar los lineamientos de lenguaje claro en la información de los trámites. Acompañar la simplificación de los procedimientos administrativos y procesos internos asociados a la interacción con la ciudadanía y demás grupos de valor. Acompañar a las áreas misionales para el diseño y desarrollo de espacios de participación ciudadana y rendición de cuentas en el ciclo de la gestión institucional. Identificar mejoras y adecuaciones a los canales de atención, asegurando su disponibilidad, funcionalidad, usabilidad y accesibilidad. Recibir, analizar, clasificar, registrar, digitalizar y asignar a la dependencia que corresponda las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y toda la demás documentación que, por cualquiera de los canales institucionales habilitados para la recepción de comunicaciones, ingrese al nivel central de la Procuraduría General de la Nación. Orientar e informar a los ciudadanos que soliciten la actuación o la intervención de la Procuraduría. Incorporar en el respectivo sistema de información adoptado por la entidad, los datos básicos del contenido de los documentos recibidos, de manera que sea factible identificar plenamente la naturaleza, los hechos, los sujetos y demás elementos esenciales de cada asunto. Establecer los antecedentes de cada asunto, cuando así fuere procedente, y, conforme a los resultados de la búsqueda realizada, determinar la ruta del documento. Recibir, radicar, clasificar, alistar, despachar y ejecutar las operaciones necesarias para el envío -por el operador de correo postal-de la correspondencia de salida generada en el nivel central de la Procuraduría General de la Nación. Recibir y disponer el curso de los objetos o demás materiales que, aun cuando no comporten naturaleza documental, dadas sus características y la condición de sus destinatarios, deban ser objeto de recepción, envío o entrega por esta dependencia. Expedir los certificados de antecedentes disciplinarios. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1851 de 2021