Liquidación de contratos. A más tardar en la fecha prevista para la terminación del proceso liquidatorio, los contratos que con ocasión de la supresión de la entidad se terminen, deberán liquidarse previamente y los que se cedan o traspasen deberán establecer el estado en que se encuentran, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993.
Decreto 3116 de 1997 →Vigente
Artículo 10
Liquidación De Contratos
Decreto 3116 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanónimas en liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.