º. Las estaciones de radiodifusión comercial en ondas hectométricas y en frecuencia modulada (F. M.), pagarán por concepto del número de habitantes del municipio para el cual ha sido autorizado
Las estaciones de radiodifusión de primera y segunda clase pagarán anualmente quince pesos ($ 15.00) por cada mil habitantes o fracción;
Las estaciones de tercera clase pagarán anualmente diez pesos ($10.00) por cada mil habitantes o fracción.
El número de habitantes por cada municipio será el que certifique semestralmente por escrito el Dane, a solicitud del Ministerio de Comunicaciones.