Micelio

Artículo 3

Ley 23 de 1942 · Por la cual se reconocen unos perjuicios y se dispone el reintegro de una suma de dinero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los fines de la anterior disposición, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará las liquidaciones del caso desde que se comenzaron los abonos y a medida que éstos continúen efectuándose, lo que comunicará a la Gobernación del Departamento del Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1942