Micelio

Artículo 6

Decreto 1979 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1964, sobre la Universidad del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . El gobierno de la Universidad se ejercerá por los siguientes órganos

a)

El Consejo Superior Universitario;

b)

La Rectoría;

c)

El Consejo Académico;

d)

Los Decanos y Directores o Jefes, y

e)

Los Consejos Consultivos.

Parágrafo

La Universidad tendrá Decanos de Facultades; Directores de Escuelas e Institutos; Jefes de Departamento; un Secretario General; un Director Administrativo; un Jefe de Planeación; un Tesorero y los demás funcionarios y entidades que se establezcan por el Consejo Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1979 de 1965