Artículo sexto . El gobierno de la Universidad se ejercerá por los siguientes órganos
El Consejo Superior Universitario;
La Rectoría;
El Consejo Académico;
Los Decanos y Directores o Jefes, y
Los Consejos Consultivos.
La Universidad tendrá Decanos de Facultades; Directores de Escuelas e Institutos; Jefes de Departamento; un Secretario General; un Director Administrativo; un Jefe de Planeación; un Tesorero y los demás funcionarios y entidades que se establezcan por el Consejo Superior.