º. LIQUIDACION DE LOS IMPUESTOS. Los Impuestos al Oro y al Platino se liquidarán y retendrán por el adquirente o el explotador, según el caso, salvo que el vendedor, diferente del productor, presente y entregue al comprador la copia debidamente sellada de la consignación del impuesto sobre la cantidad ofrecida en venta o que se pretenda exportar. El adquirente o exportador de oro y platino que efectúe la retención prevista en el presente Decreto deberá expedir en favor del productor o vendedor un certificado en el cual conste la cantidad comprada y el monto del impuesto retenido.
Decreto 2173 de 1992 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2173 de 1992 · Por el cual se se reglamentan el recaudo y la retención de los Impuestos de Oro y Platino, la forma como se trasladará su producto a los municipios productores, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.