Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2173 de 1992 · Por el cual se se reglamentan el recaudo y la retención de los Impuestos de Oro y Platino, la forma como se trasladará su producto a los municipios productores, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. LIQUIDACION DE LOS IMPUESTOS. Los Impuestos al Oro y al Platino se liquidarán y retendrán por el adquirente o el explotador, según el caso, salvo que el vendedor, diferente del productor, presente y entregue al comprador la copia debidamente sellada de la consignación del impuesto sobre la cantidad ofrecida en venta o que se pretenda exportar. El adquirente o exportador de oro y platino que efectúe la retención prevista en el presente Decreto deberá expedir en favor del productor o vendedor un certificado en el cual conste la cantidad comprada y el monto del impuesto retenido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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