Micelio

Artículo 6

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 596 de 2016 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.3.2.2.2.9.86 del Decreto Único Reglamentario número 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que en adelante tendrá el siguiente contenido: “ Artículo 2.3.2.2.2.9.86. Requisitos mínimos para las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA). Las estaciones de clasificación y aprovechamiento deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos

1.

Contar con el uso del suelo compatible con la actividad.

2.

Contar con una zona operativa y de almacenamiento de materiales cubierta y con cerramiento físico con el fin de prevenir o mitigar los impactos sobre el área de influencia.

3.

Contar con el respectivo diagrama de flujo del proceso incluidos la recepción, pesaje y registro.

4.

Contar con medidas de seguridad industrial.

5.

Contar con áreas para: – Administración – Recepción – Pesaje – Selección y clasificación – Almacenamiento temporal de materiales aprovechables – Almacenamiento temporal para materiales de rechazo incluidos aquellos de rápida biodegradación.

6.

Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1074 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” .

7.

Contar con un sistema de control de emisión de olores.

8.

Contar con un sistema de prevención y control de incendios.

9.

Contar con sistemas de drenaje para las aguas lluvias y escorrentía subsuperficial.

10.

Contar con sistema de recolección y tratamiento de lixiviados cuando sea del caso.

11.

Contar con pisos rígidos y las paredes que permitan su aseo, desinfección periódica y mantenimiento mediante el lavado.

12.

Estar vinculado al servicio público de aseo como usuario, para efectos de la presentación y entrega de rechazos con destino a disposición final.

Parágrafo

Ninguna autoridad podrá imponer obligaciones adicionales a las establecidas en el presente decreto para la operación de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA)”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 596 de 2016