° Los Secretarios de la Gobernación tendrán en relación con los asuntos propios de su ramo las siguientes funciones
Asesorar al Gobernador en la adopción de la política y planes de acción;
Dirigir con la inmediata colaboración de los Jefes de unidades la ejecución de los planes de acción adoptados;
Coordinar con las demás Secretarías y Oficinas y con las entidades públicas y privadas el desarrollo de los programas a su cargo:
Asesorar a las Administraciones Municipales para el desarrollo de los programas a nivel local;
Llevar la representación del Gobierno Departamental ante la Asamblea;
Representar al Gobernador en las actividades oficiales que éste le señale:
Presidir el Comité de Coordinación de la respectiva Secretaría;
Autorizar con su firma los actos que le señalen la ley, las ordenanzas, los decretos y los reglamentos.