Retroactividad. El aumento del veintisiete por ciento (27%) sobre las asignaciones básicas para la vigencia de 1981, será retroactivo al 1° de enero de este mismo año, así como el valor de su incidencia en las prestaciones sociales.
Los funcionarios de Seguridad Social vinculados a las plantas de personal del Instituto que, de acuerdo con el artículo tercero tienen en carácter de beneficiarios de la presente Convención y se hubiesen retirado entre el 1° de enero de 1981 y la fecha en la cual se aprueba la presente Convención, serán igualmente beneficiarios del 27% pactado para la referida vigencia de 1981.