Art. 6.° Los Administradores principales de Hacienda nacional pasarán á los Agentes subalternos la relación de las fincas, cenaos y deudas que pertenecen al Ramo de Bienes desamortizados, y que deben existir en el archivo de sus oficinas, asi como los demás informes y documentos que faciliten el cumplimiento de los deberes que los están señalados.
Decreto 881 de 1884 →Vigente
Artículo 6
Decreto 881 de 1884 · Adicional al marcado con el número 265 de 1884, sobre bienes desamortizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.