Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 137 de 1955 →Vigente
Artículo 6
Decreto 137 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1821 de junio 11 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.