º . Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Departamento Administrativo de Seguridad CAPITULO 031 Departamento Administrativo de Seguridad Programa 045. Dirección y Administración. Servicios personales. 101-111-103. Artículo 0351. Sueldos del personal de nómina $ 939.000.00 101-111-109. Artículo 0353. Remuneración servicios técnicos 62.000.00 102-111-119. Artículo 0355. Prima de costo y alimentación 150.000.00 102-111-127. Artículo 0357. Auxilio de transporte 22.100.00 Gastos generales 106-111-215. Artículo 0366. Arrendamientos 36.990.00 Programa 046. Desarrollo Operativo. Servicios personales. 101-133-103. Artículo 0371. Sueldos del personal de nómina 4.482.910.00 102-133-119. Artículo 0374. Prima de costo y alimentación 3.080.200.00 Programa 047. Servicio de docencia y capacitación. Servicios personales. 101-133-103. Artículo 0382. Sueldos del personal de nómina 226.400.00 Suman los Contracréditos $ 9.000.000.00 Créditos. Presupuesto de Inversión. Departamento Administrativo de Seguridad. CAPITULO 515 Programa 517. Departamento Administrativo de Seguridad Construcciones. 563-133. Artículo 5152. Para construcción o adquisición de inmuebles $ 9.000.000.00 Proyecto 1. Bogotá $ 9.000.000.00 Suma el crédito $ 9.000.000.00
Decreto 2271 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2271 de 1971 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Departamento Administrativo de Seguridad), por $ 9.000.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.