Artículo primero. adoptase para los empleos de la Corporación Autónoma Regional de la sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá, el sistema de clasificación, el sistema de remuneración y la nomenclatura establecidos por los decretos números 2205 3091 de 1959 con las siguientes adiciones: Empleos SUELDO Sub-Director $ 9.500 Jefe de Oficina 7.500 Jefe de División 7.500 Profesor de Educación Elemental 1.400 Series Clases Categoría Sueldo De Ingreso Secretarios Generales, Secretarios General 25 $ 4.950 Secretarios Mecanotaquígrafos 13 1.580 Secretario Mecanotaquígrafo III-Bis 19 2.790 Jefes De Grupo Jefe De Grupo IV-Bis 21 3.380 Jefes De División Jefe De División II-Bis 25 4.950 Cotizadores Cotizador 13 1.580 Dibujantes dibujante 12 1.440 Jefes de Sección Jefe de Sección V-Bis 24 4.500 Auxiliares de Ingeniería Auxiliar de Ingeniería 13 1.500 Auxiliar de Ingeniería 14 1.740 Agrólogos Agrólogo 24 4.500 Arquitectos Arquitecto III-bis 25 4.950 Pagadores pagador IV-bis 20 3.070 Electricistas electricista II 14 1.740 Ingenieros Forestales Ingeniero Forestal 24 4.500 Visitadores Forestales Visitador Forestal 19 2.790 Inspectores Forestales Inspector Forestal 18 2.540
Decreto 1982 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1982 de 1969 · Por el cual se aprueba el régimen de clasificación, remuneración y nomenclatura de los empleos de la Comporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valle de Ubaté y Chiquinquirá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.