Micelio

Artículo 4

En Cada Uno De Los Pueblos Se Construirá, Con La Ayuda De Los Habitantes, Una Casa De Gobierno, Y Cárcel, Con Los Respectivos Compartimientos

Decreto 1484 de 1914 · Sobre el modo como deben gobernarse los indígenas del Caquetá y Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cada uno de los pueblos se construirá, con la ayuda de los habitantes, una Casa de Gobierno, y cárcel, con los respectivos compartimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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