° En cada uno de los pueblos se construirá, con la ayuda de los habitantes, una Casa de Gobierno, y cárcel, con los respectivos compartimientos.
Decreto 1484 de 1914 →Vigente
Artículo 4
En Cada Uno De Los Pueblos Se Construirá, Con La Ayuda De Los Habitantes, Una Casa De Gobierno, Y Cárcel, Con Los Respectivos Compartimientos
Decreto 1484 de 1914 · Sobre el modo como deben gobernarse los indígenas del Caquetá y Putumayo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.