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Artículo 1.2.1.25.12

Tratamiento Tributario De Las Concesiones O De Las Asociaciones Público Privadas Que Tengan Por Objeto Únicamente La Construcción O Únicamente La Administración, Operación Y Mantenimiento

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tratamiento tributario de las concesiones o de las Asociaciones Público Privadas que tengan por objeto únicamente la construcción o únicamente la administración, operación y mantenimiento. Conforme con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 32 del Estatuto Tributario cuando las concesiones o las Asociaciones Público Privadas (APP) tengan por objeto únicamente la construcción, o únicamente la administración, operación y mantenimiento, para la determinación de los ingresos, costos y gastos se seguirán las reglas generales previstas en el Estatuto Tributario y por lo tanto no les resulta aplicable el tratamiento tributario previsto en el presente Capítulo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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