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Artículo 1.2.1.25.12

Tratamiento Tributario De Las Concesiones O De Las Asociaciones Público Privadas Que Tengan Por Objeto Únicamente La Construcción O Únicamente La Administración, Operación Y Mantenimiento

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tratamiento tributario de las concesiones o de las Asociaciones Público Privadas que tengan por objeto únicamente la construcción o únicamente la administración, operación y mantenimiento. Conforme con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 32 del Estatuto Tributario cuando las concesiones o las Asociaciones Público Privadas (APP) tengan por objeto únicamente la construcción, o únicamente la administración, operación y mantenimiento, para la determinación de los ingresos, costos y gastos se seguirán las reglas generales previstas en el Estatuto Tributario y por lo tanto no les resulta aplicable el tratamiento tributario previsto en el presente Capítulo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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