Tratamiento tributario de las concesiones o de las Asociaciones Público Privadas que tengan por objeto únicamente la construcción o únicamente la administración, operación y mantenimiento. Conforme con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 32 del Estatuto Tributario cuando las concesiones o las Asociaciones Público Privadas (APP) tengan por objeto únicamente la construcción, o únicamente la administración, operación y mantenimiento, para la determinación de los ingresos, costos y gastos se seguirán las reglas generales previstas en el Estatuto Tributario y por lo tanto no les resulta aplicable el tratamiento tributario previsto en el presente Capítulo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A