El Ministerio de Educación Nacional formulará e implementará un Plan de Financiación de las Instituciones de Educación Superior Públicas, donde se establezca las fuentes de financiamiento y las acciones que permitirán proyectar el sistema en el mediano y largo plazo, con metas acordes a las apuestas del país en educación superior.
El Ministerio de Educación Nacional deberá presentar dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente ley el Plan de financiamiento de que trata el presente artículo.