Presentación de informes y comunicaciones públicas. Luego de finalizada una manifestación voluntariamente o disuelta por el uso de la fuerza, todos los comandantes de las unidades mínimas de atención/intervención estarán en la obligación de rendir un informe de su actuación ante el superior inmediato, así como tramitar los del personal bajo su mando lo antes posible, en el cual comunique las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación, las órdenes recibidas e impartidas, los motivos de policía atendidos y los medios de policía y medidas correctiva aplicadas. En los eventos en que se presenten capturas o traslados por protección, deberá anexar los respectivos informes y trámites ante la autoridad judicial o policiva. Cuando, de los informes recibidos por parte del superior inmediato se evidencie que se afectó la integridad de un particular, se deberá remitir ante las instancias de control internas y externas pertinentes –Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación, Inspección General y Justicia Penal Militar– para lo de su competencia. Sobre las actuaciones de la Policía Nacional, se emitirán los respectivos boletines de prensa, donde se comuniquen los procedimientos llevados a cabo y los trámites realizados ante las instancias administrativas y judiciales a que hubiere lugar.
Decreto 3 de 2021 →Vigente
Artículo 39
Presentación De Informes Y Comunicaciones Públicas
Decreto 3 de 2021 · por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.