Desembolso. Con los recursos que al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales haya aportado la entidad para el contrato respecto del cual reconocen las obligaciones contingentes de que trata el artículo 3º, Fiduciaria La Previsora S.A. efectuará el desembolso respectivo cuando se le requiera para ello. Fiduciaria La Previsora S.A. deberá verificar que el requerimiento de desembolso proviene del funcionario o funcionarios competentes en la entidad estatal aportante y establecerá su autenticidad y la del acto administrativo que declara la ocurrencia de la contingencia. El desembolso deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento en debida forma.
Decreto 1849 de 1999 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.