º . La Navegación por los ríos Sinú y Atrato, además de las disposiciones sobre navegación fluvial a que está sujetas las embarcaciones de esas vías, estará sometida a las reglas relativas al comercio costanero, y por tanto, el Resguardo Nacional de las Aduanas establecerá para ella la fiscalización y vigilancia que le corresponde según el Decreto número 267 de 1924, sin perjuicio de la intervención de las autoridades fluviales para todo lo que les corresponda.
Decreto 503 de 1931 →Vigente
Artículo 3
Decreto 503 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TRAFICO FLUVIAL Y COSTANERO DE LOS BUQUES QUE PRESTAN ESTOS SERVICIOS EN EL DIQUE DE CARTAGENA Y EN LOS RIOS SINU Y ATRATO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.