°. Comercialización . La comercialización de mercurio sólo podrá realizarse por el importador autorizado a personas naturales o jurídicas que se encuentren relaciona das en el Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores, quienes deberán presentar ante la entidad encargada del visto bueno, certificado del usuario final dirigido al importador- comercializador en donde se indique la cantidad a importar y el uso, estadística que se confrontará con el cupo asignado anualmente al usuario final. En el caso de mercurio destinado a la elaboración de los bienes de que trata el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, la comercialización sólo podrá efectuarse a aquéllos que cuenten con registro sanitario vigente para la fabricación del producto.
Decreto 2133 de 2016 →Vigente
Artículo 7
Comercialización
Decreto 2133 de 2016 · por el cual se establecen medidas de control a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contienen, en el marco de lo establecido en el artÃculo 5° de la Ley 1658 de 2013
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.