Artículo primero. Antes del treinta (30) de junio de cada año toda persona propietaria de bienes inmuebles, dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá, deberá hacer una declaración por escrito ante la Oficina de Catastro de Bogotá, en la cual indique la situación y extensión de dichos bienes; clase de propiedad dentro de las categorías de urbana o rural; su destino o utilización, y el precio justo que, según su leal saber y entender, tengan en ese momento la propiedad o propiedades declaradas.
Decreto 852 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 852 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre avalúos catastrales en el Distrito Especial de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.