Micelio

Artículo 51

Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 198 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Para obtener licencia de maquinista de embarcaciones fluviales, además de los requisitos generales exigidos en el artículo 186, deberá presentar certificación autenticada expedida por establecimiento de enseñanza con aprobación oficial sobre estudios técnicos en motores diesel y gasolina o la de la empresa donde haya trabajado sobre prácticas en la materia durante tres (3) años. "

Parágrafo

Esta certificación suplirá el examen práctico de que trata el artículo 187, numeral 4. Las empresas serán responsables ante las autoridades competentes por la veracidad de su contenido".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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