El artículo 198 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Para obtener licencia de maquinista de embarcaciones fluviales, además de los requisitos generales exigidos en el artículo 186, deberá presentar certificación autenticada expedida por establecimiento de enseñanza con aprobación oficial sobre estudios técnicos en motores diesel y gasolina o la de la empresa donde haya trabajado sobre prácticas en la materia durante tres (3) años. "
Esta certificación suplirá el examen práctico de que trata el artículo 187, numeral 4. Las empresas serán responsables ante las autoridades competentes por la veracidad de su contenido".