Micelio

Artículo 1

Decreto 2968 de 1956 · Por el cual se crea el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase como Departamento, depen­diente del Ministerio de Salud Pública, el "Servicio Nacio­nal de Erradicación de la Malaria" (S. E. M.), con auto­nomía técnica y administrativa y jurisdicción en todo el territorio de la República; esta entidad reemplaza a la actual División de Malariología, perteneciente al Servi­cio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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