Artículo segundo . El artículo segundo del Decreto número 1816 de 1967 quedará así: El calendario que se establece por el artículo anterior empezará a regir en enero de 1969 para los planteles que hasta la fecha de este Decreto han seguido el calendario A, y en julio del mismo año para los establecimientos que han venido funcionando con el calendario B
Decreto 2184 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2184 de 1967 · por el cual se modifican las vacaciones intermediasen el período escolar de 1968, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.