Micelio

Artículo 2

Decreto 2184 de 1967 · por el cual se modifican las vacaciones intermediasen el período escolar de 1968, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El artículo segundo del Decreto número 1816 de 1967 quedará así: El calendario que se establece por el artículo anterior empezará a regir en enero de 1969 para los planteles que hasta la fecha de este Decreto han seguido el calendario A, y en julio del mismo año para los establecimientos que han venido funcionando con el calendario B

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2184 de 1967