Micelio

Artículo 34

Ley 105 de 1958 · Por la cual se crea la Zona Franca de Barranquilla y se autoriza la creación de otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda mercancía que llegue a las Zonas Francas deberá estar consignada a una persona natural o jurídica establecida dentro de dicha área o que haya obtenido autorización previa de la gerencia para poder recibir y despachar mercancías desde las zonas francas industriales y comerciales. También podrán consignarse las mercancías a la zona franca, en cuyo caso ésta servirá como agente del embarcador para los efectos del recibo y despacho de dicha mercancía. Cuando los dueños usen los servicios de la Zona como agentes, la mercancía será almacenada y manejada a ordenes del dueño respectivo, mientras no designe a otra persona que lo represente y sea aceptado por la Zona Franca. En estos casos el dueño o su representante, responderán como si fueran consignatarios, de la mercancía ante la Zona Franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1958