El Tribunal no podrá deliberar sino con la asistencia plena de sus miembros, y dictara su fallo dentro de los ocho días siguientes al de su instalación, que se efectuara dentro de las veintiocho horas siguientes al día de la aceptación del cargo.
Ley 21 de 1920 →Vigente
Artículo 17
Ley 21 de 1920 · Sobre conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos del trabajo, que adiciona la Ley 78 de 1919, sobre huelgas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.