Autorízase a la Nación para aportar al capital social de la Financiera Energética Nacional:
Los créditos internos otorgados a la fecha de vigencia de la presente Ley con los recursos provenientes del contrato de empréstito 2889-CO celebrado con el BIRF;
Los recursos provenientes del contrato de empréstito 2889-CO celebrado con el BIRF, a los cuales no se les haya dado destinación a la fecha de la presente Ley;
Todos los créditos otorgados a entidades del sector energético, a través del Fodex cuenta Gobierno Nacional hasta 1987.
No se aplicará a los créditos que se aporten lo dispuesto en el artículo 129 del Código de Comercio.