Micelio

Artículo 79

La Devolución De Las Encomiendas Caídas En Rezago, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Artículo 77, Da Lugar A Nuevos Derechos De Porte, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 24, Los Cuales Se Harán Efectivos Al Entregar La Encomienda O Encomiendas Al Remitente

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La devolución de las encomiendas caídas en rezago, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 77, da lugar a nuevos derechos de porte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, los cuales se harán efectivos al entregar la encomienda o encomiendas al remitente. Los derechos de recomendado, seguro y timbre, no se cobrarán de nuevo en este caso. En las encomiendas en devolución así como en los boletines respectivos, debe anotarse con toda claridad el nuevo lugar de destino y también el motivo de 1a devolución.

Parágrafo

De la reexpedición o devolución de encomiendas debe dejarse constancia en la columna de observaciones del libro de recibo y entrega de las oficinas que reexpiden o devuelven, con la firma del jefe y la fecha. Asimismo se dejará constancia de la devolución de los acuses de recibo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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