La devolución de las encomiendas caídas en rezago, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 77, da lugar a nuevos derechos de porte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, los cuales se harán efectivos al entregar la encomienda o encomiendas al remitente. Los derechos de recomendado, seguro y timbre, no se cobrarán de nuevo en este caso. En las encomiendas en devolución así como en los boletines respectivos, debe anotarse con toda claridad el nuevo lugar de destino y también el motivo de 1a devolución.
De la reexpedición o devolución de encomiendas debe dejarse constancia en la columna de observaciones del libro de recibo y entrega de las oficinas que reexpiden o devuelven, con la firma del jefe y la fecha. Asimismo se dejará constancia de la devolución de los acuses de recibo.