Queda prohibido el transbordo en carretera, a menos que se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. En este evento se informará a la autoridad aduanera más cercana para que proceda a presenciar el transbordo y sentar el acta respectiva. En todo caso, el nuevo vehículo deberá estar autorizado para transportar mercancías sin nacionalizar. Capitulo VI. Disposiciones comunes.
Decreto 647 de 1985 →Vigente
Artículo 28
Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.