Micelio

Artículo 2.2.2.2.8.2

Sanciones La Violación De La Prohibición Establecida En El Artículo Anterior, Dará Origen A La Imposición De Las Sanciones De Suspensión, Inhabilitación, O Cancelación Definitiva De La Licencia O Permiso Para El Ejercicio De La Respectiva Profesión, Actividad U Oficio, De Conformidad Con Las Normas Administrativas Y Penales Que Rijan La Materia

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones La violación de la prohibición establecida en el artículo anterior, dará origen a la imposición de las sanciones de suspensión, inhabilitación, o cancelación definitiva de la licencia o permiso para el ejercicio de la respectiva profesión, actividad u oficio, de conformidad con las normas administrativas y penales que rijan la materia.

(Decreto 1108 de 1994, artículo 42)

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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