º. El Director Ejecutivo, quien deberá ser un profesional universitario, será el representante legal de la Corporación y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su Libre nombramiento y remoción y será su primera autoridad administrativa.
Decreto 3449 de 1983 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 3449 de 1983 · Por el cual se modifican los artículos 4°, 6°, 7° y 8° del Decreto 760 de 1968 y se dictan otras disposiciones sobre la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.