- Cláusulas de permanencia. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, reglamentará las cláusulas de protección a los usuarios en los contratos para la prestación de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, considerando entre otras, las siguientes reglas
Sólo se establecerán períodos de permanencia mínima, sanciones o multas por terminación anticipada, o prórroga automática, cuando el usuario, en anexo independiente al contrato acepte expresamente tal condición.
Los operadores deberán presentar alternativas de suscripción al usuario que no le impongan un determinado período de permanencia.
Los operadores no podrán fijar cláusulas que limiten o excluyan las responsabilidades que correspondan a los operadores.
Los operadores no tendrán facultades para terminar los contratos por razones distintas al incumplimiento del usuario, a causas legales, fuerza mayor o caso fortuito. A partir de la vigencia del presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio velará porque se cumplan las reglas establecidas para la protección de los usuarios en cláusulas de los contratos de suscripción del servicio de telefonía móvil celular y de otros servicios de telecomunicaciones no domiciliarios. Respecto de los contratos vigentes a la fecha de expedición del presente decreto, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior para los nuevos períodos en que se prorroguen éstos.